Norma que aprueba el Reglamento de la Ley Nº
30877 y que establece el procedimiento de
otorgamiento licencia provisional de
funcionamiento a bodegueros, cuya vigencia se
encuentra suspendida hasta que el Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento apruebe los
dispositivos normativos necesarios y formatos que
establezcan las condiciones de seguridad en
edificaciones, para el otorgamiento de la Licencia
Provisional de Funcionamiento.